El articulo 150 B establece penas más severas si se comete homicidio u otros delitos durante la tortura. Las sanciones varían desde presidio mayor hasta presidio perpetuo calificado.
ART. 150 B. Si con ocasión de la tortura se cometiere además: 1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. 2° Alguno de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. 3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la gravedad de la tortura al vincularla con delitos adicionales. Los empleados públicos deben ser conscientes de que cualquier acto de tortura puede acarrear consecuencias legales extremas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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