CP

Artículo 150 B. Consecuencias de la tortura

El articulo 150 B establece penas más severas si se comete homicidio u otros delitos durante la tortura. Las sanciones varían desde presidio mayor hasta presidio perpetuo calificado.

torturahomicidiopenas severasdelitosconsecuencias

Texto Legal

ART. 150 B. Si con ocasión de la tortura se cometiere además: 1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. 2° Alguno de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. 3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1°, la pena será de presidio mayor en su grado medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la gravedad de la tortura al vincularla con delitos adicionales. Los empleados públicos deben ser conscientes de que cualquier acto de tortura puede acarrear consecuencias legales extremas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 B del CP?

El articulo 150 B establece penas más severas si se comete homicidio u otros delitos durante la tortura. Las sanciones varían desde presidio mayor hasta presidio perpetuo calificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 B de la CP?

Este articulo resalta la gravedad de la tortura al vincularla con delitos adicionales. Los empleados públicos deben ser conscientes de que cualquier acto de tortura puede acarrear consecuencias legales extremas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 B del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 B CP desde tu celular