El articulo 154 establece sanciones para empleados públicos que impongan penas pecuniarias arbitrarias. Las sanciones incluyen inhabilitación y multas.
ART. 154. Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable será castigado: 1.° Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere ejecutado. 2° Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y multa de la mitad al tanto, si la pena no se hubiere ejecutado. Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria del empleado antes de intimarse al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los ciudadanos de abusos económicos por parte de empleados públicos, lo que implica que cualquier imposición de multas arbitrarias puede resultar en sanciones para el empleado.
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