CP

Artículo 161 B. Extorsión mediante actos ilegales

Este articulo penaliza la obtención de dinero o bienes mediante actos ilegales, aumentando la pena si se comete un delito. Se busca prevenir la extorsión.

extorsionactos ilegalespenalizaciones

Texto Legal

ART. 161-B. Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de obtener beneficios a través de amenazas o actos ilegales puede resultar en penas severas, lo que implica que las empresas deben tener políticas claras contra la extorsión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 B del CP?

Este articulo penaliza la obtención de dinero o bienes mediante actos ilegales, aumentando la pena si se comete un delito. Se busca prevenir la extorsión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 B de la CP?

Cualquier intento de obtener beneficios a través de amenazas o actos ilegales puede resultar en penas severas, lo que implica que las empresas deben tener políticas claras contra la extorsión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 161 B del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 161 B CP desde tu celular