Este articulo penaliza la obtención de dinero o bienes mediante actos ilegales, aumentando la pena si se comete un delito. Se busca prevenir la extorsión.
ART. 161-B. Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de obtener beneficios a través de amenazas o actos ilegales puede resultar en penas severas, lo que implica que las empresas deben tener políticas claras contra la extorsión.
Anterior
Art. 161 A. Intercepción de comunicaciones privadas
Siguiente
Art. 161 C. Captura de imágenes íntimas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo