Este articulo sanciona la exhibición de registros íntimos sin autorización, estableciendo penas de prisión y multas. Se protege la privacidad de las personas involucradas.
ART. 161-D. El que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exhibir registros íntimos sin autorización puede acarrear sanciones severas. Las organizaciones deben tener políticas claras sobre el manejo de información sensible para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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