CP

Artículo 161. Falsificación de firma

Este articulo castiga la falsificación de la firma de un funcionario público, así como el uso malicioso de dicha falsificación. Las penas incluyen presidio menor.

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Texto Legal

ART. 161. Cuando para llevar a efecto alguno de los delitos enunciados, se hubiere falsificado o supuesto la firma de un funcionario público, los autores y los que maliciosa o fraudulentamente hubieren usado de la falsificación o suposición, serán castigados con presidio menor en su grado máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de firmas puede acarrear penas severas, lo que implica que cualquier documento que requiera firma de un funcionario debe ser manejado con extremo cuidado para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CP?

Este articulo castiga la falsificación de la firma de un funcionario público, así como el uso malicioso de dicha falsificación. Las penas incluyen presidio menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la CP?

La falsificación de firmas puede acarrear penas severas, lo que implica que cualquier documento que requiera firma de un funcionario debe ser manejado con extremo cuidado para evitar problemas legales.

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