CP

Artículo 163. Falsificación de moneda legal

Este articulo castiga la falsificación de moneda de oro o plata, estableciendo penas de presidio. Se busca proteger la economía nacional.

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Texto Legal

ART. 163. El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de moneda puede acarrear penas severas, lo que implica que las empresas deben estar atentas a la autenticidad de las transacciones monetarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CP?

Este articulo castiga la falsificación de moneda de oro o plata, estableciendo penas de presidio. Se busca proteger la economía nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CP?

La falsificación de moneda puede acarrear penas severas, lo que implica que las empresas deben estar atentas a la autenticidad de las transacciones monetarias.

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