El perdón de la víctima no extingue la acción penal, salvo en ciertos delitos que requieren denuncia previa. Este artículo es importante para entender la dinámica entre víctima y justicia.
ART. 19. El perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En casos donde el perdón no extingue la acción penal, se debe considerar cómo esto afecta la estrategia legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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