El articulo 197 castiga la falsedad en instrumentos privados con penas que varían según las circunstancias. Esto puede afectar la validez de documentos comerciales y generar conflictos legales.
ART. 197. El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cometer falsedad en documentos privados puede invalidar acuerdos y generar problemas legales con terceros.
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