CP

Artículo 197. Falsedad en instrumentos privados

El articulo 197 castiga la falsedad en instrumentos privados con penas que varían según las circunstancias. Esto puede afectar la validez de documentos comerciales y generar conflictos legales.

falsedadinstrumentos privadossanciones

Texto Legal

ART. 197. El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cometer falsedad en documentos privados puede invalidar acuerdos y generar problemas legales con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CP?

El articulo 197 castiga la falsedad en instrumentos privados con penas que varían según las circunstancias. Esto puede afectar la validez de documentos comerciales y generar conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la CP?

Cometer falsedad en documentos privados puede invalidar acuerdos y generar problemas legales con terceros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 CP desde tu celular