El artículo 213 establece sanciones para quienes se hagan pasar por autoridades o profesionales que requieren título. La pena incluye presidio menor y multas, incluso el mero fingimiento se considera tentativa de delito.
Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un empleado se hace pasar por un profesional o autoridad, puede enfrentar penas severas, lo que podría afectar su reputación y la de la empresa. Es esencial verificar las credenciales de los empleados para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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