El artículo 220 establece sanciones para empleados públicos que designen a personas inhabilitadas en cargos públicos. Las penas incluyen inhabilitación temporal y multas.
ART. 220. El empleado público que a sabiendas designare en un cargo público a persona que se encuentre afecta a inhabilidad legal que le impida ejercerlo, será sancionado con la pena de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Designar a alguien inhabilitado puede resultar en sanciones severas para el empleado y afectar la operación de la entidad. Es vital verificar la elegibilidad de los candidatos antes de realizar designaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo