Este articulo sanciona a empleados publicos que revelen secretos o entreguen documentos indebidos. Las penas varían según el daño causado a la causa pública.
ART. 246. El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente. Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales. Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revelar secretos puede acarrear graves consecuencias, incluyendo reclusión. Es crucial manejar la información confidencial con cuidado para evitar sanciones severas.
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