CP

Artículo 247. Descubrimiento de secretos de particulares

Este articulo sanciona a empleados publicos que revelen secretos de particulares, con penas que incluyen reclusión y multas. La protección de la privacidad es fundamental.

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Texto Legal

ART. 247. El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revelar secretos de particulares puede dañar la confianza y resultar en sanciones. Es vital proteger la información confidencial para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CP?

Este articulo sanciona a empleados publicos que revelen secretos de particulares, con penas que incluyen reclusión y multas. La protección de la privacidad es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la CP?

Revelar secretos de particulares puede dañar la confianza y resultar en sanciones. Es vital proteger la información confidencial para evitar problemas legales.

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