Este articulo establece sanciones para quienes ofrezcan beneficios en causas criminales a familiares de imputados. Las penas son menos severas, limitándose a multas.
ART. 250 bis. En los casos en que el delito previsto en el artículo anterior tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los artículos 248 ó 248 bis que mediare en causa criminal a favor del imputado, y fuere cometido por su cónyuge o su conviviente civil, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ofrecer beneficios en causas criminales a familiares puede resultar en multas. Aunque las penas son menores, es importante actuar con ética para evitar problemas legales.
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