No se consideran delitos ciertos donativos protocolares o de escaso valor. Sin embargo, se excluye esta excepcion en casos de soborno a funcionarios extranjeros.
ART. 251 sexies. No será constitutivo de los delitos contemplados en los artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto del delito contemplado en el artículo 251 bis cuando se ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio, para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante diferenciar entre donativos permitidos y sobornos, ya que una mala interpretación puede llevar a sanciones legales graves.
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