CP

Artículo 253. Cooperacion en administracion de justicia

Los empleados publicos deben cooperar con la administracion de justicia. La falta de cooperacion puede resultar en sanciones severas, incluyendo inhabilitacion.

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Texto Legal

ART. 253. El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No colaborar con la justicia puede llevar a inhabilitacion, lo que afectara la carrera del empleado y la confianza del publico en las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del CP?

Los empleados publicos deben cooperar con la administracion de justicia. La falta de cooperacion puede resultar en sanciones severas, incluyendo inhabilitacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 253 de la CP?

No colaborar con la justicia puede llevar a inhabilitacion, lo que afectara la carrera del empleado y la confianza del publico en las instituciones.

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