Los empleados publicos deben cooperar con la administracion de justicia. La falta de cooperacion puede resultar en sanciones severas, incluyendo inhabilitacion.
ART. 253. El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No colaborar con la justicia puede llevar a inhabilitacion, lo que afectara la carrera del empleado y la confianza del publico en las instituciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo