CP

Artículo 264. Amenazas a autoridades

Castiga las amenazas realizadas a miembros del Congreso y tribunales, así como la perturbacion del orden en sus sesiones. Este articulo protege la integridad del proceso legislativo y judicial.

amenazasautoridadescongresotribunales

Texto Legal

ART. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados. El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amenazar a un funcionario puede resultar en penas de reclusión, lo que subraya la seriedad con la que se toman estas acciones. Esto puede disuadir a individuos de actuar de manera violenta o amenazante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del CP?

Castiga las amenazas realizadas a miembros del Congreso y tribunales, así como la perturbacion del orden en sus sesiones. Este articulo protege la integridad del proceso legislativo y judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la CP?

Amenazar a un funcionario puede resultar en penas de reclusión, lo que subraya la seriedad con la que se toman estas acciones. Esto puede disuadir a individuos de actuar de manera violenta o amenazante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 264 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 264 CP desde tu celular