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Artículo 268 BIS. Falsa alarma a servicios publicos

Establece penas para quienes den falsa alarma a cuerpos de bomberos u otros servicios de utilidad pública. Este articulo busca prevenir el abuso de recursos públicos.

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Texto Legal

ART. 268 bis. El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dar una falsa alarma puede resultar en penas de reclusión, lo que implica que el abuso de servicios públicos tiene consecuencias legales serias. Esto puede ser un factor disuasorio para quienes consideren hacer una broma de mal gusto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 BIS del CP?

Establece penas para quienes den falsa alarma a cuerpos de bomberos u otros servicios de utilidad pública. Este articulo busca prevenir el abuso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 BIS de la CP?

Dar una falsa alarma puede resultar en penas de reclusión, lo que implica que el abuso de servicios públicos tiene consecuencias legales serias. Esto puede ser un factor disuasorio para quienes consideren hacer una broma de mal gusto.

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