CP

Artículo 270. Ruptura de sellos

Romper sellos de autoridad conlleva penas de reclusion menor y multas. La gravedad de la sancion aumenta si los sellos estaban relacionados con un individuo acusado de crimen.

sellosautoridadsancionesdelitos

Texto Legal

ART. 270. Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para empresas que manejan documentos oficiales, ya que la ruptura de sellos puede acarrear sanciones y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del CP?

Romper sellos de autoridad conlleva penas de reclusion menor y multas. La gravedad de la sancion aumenta si los sellos estaban relacionados con un individuo acusado de crimen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la CP?

Este articulo es relevante para empresas que manejan documentos oficiales, ya que la ruptura de sellos puede acarrear sanciones y complicaciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 270 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 270 CP desde tu celular