Romper sellos de autoridad conlleva penas de reclusion menor y multas. La gravedad de la sancion aumenta si los sellos estaban relacionados con un individuo acusado de crimen.
ART. 270. Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para empresas que manejan documentos oficiales, ya que la ruptura de sellos puede acarrear sanciones y complicaciones legales.
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