CP

Artículo 273. Falta a compromisos del ejercito

Los encargados de provisiones para el ejercito que incumplan sus compromisos enfrentan penas severas. Esto busca asegurar el cumplimiento de obligaciones con la causa publica.

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Texto Legal

ART. 273. Las personas encargadas de provisiones, empresas o administraciones por cuenta del ejército o de la armada, o sus agentes que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos embarazando el servicio que tuvieren a su cargo con daño grave e inevitable de la causa pública, sufrirán las penas de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa provee al ejercito, este articulo implica que cualquier incumplimiento puede resultar en sanciones severas, afectando su relacion comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del CP?

Los encargados de provisiones para el ejercito que incumplan sus compromisos enfrentan penas severas. Esto busca asegurar el cumplimiento de obligaciones con la causa publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la CP?

Si su empresa provee al ejercito, este articulo implica que cualquier incumplimiento puede resultar en sanciones severas, afectando su relacion comercial.

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