CP

Artículo 283. Prestamos a incapaces

El articulo 283 castiga a los prestamistas que otorguen prestamos a personas incapaces de contratar, como menores de edad. Las sanciones son las mismas que las del articulo anterior.

prestamosincapacidadsanciones

Texto Legal

Art. 283. El prestamista que hiciere préstamos de la clase indicada en los artículos precedentes a una persona manifiestamente incapaz para contratar por su edad o falta de discernimiento, será castigado con las mismas penas del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorgar prestamos a personas incapaces puede llevar a sanciones legales, lo que puede dañar tu negocio y generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del CP?

El articulo 283 castiga a los prestamistas que otorguen prestamos a personas incapaces de contratar, como menores de edad. Las sanciones son las mismas que las del articulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 283 de la CP?

Otorgar prestamos a personas incapaces puede llevar a sanciones legales, lo que puede dañar tu negocio y generar conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 283 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 283 CP desde tu celular