El articulo 284 bis sanciona a quienes revelen secretos comerciales conocidos bajo un deber de confidencialidad. Las penas incluyen reclusion menor.
ART. 284 bis.- Será castigado con presidio o reclusión menor en su grado medio el que sin el consentimiento de su legítimo poseedor revelare o consintiere que otra persona accediere a un secreto comercial que hubiere conocido: 1. Bajo un deber de confidencialidad con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública o de una profesión cuyo título se encontrare legalmente reconocido y siempre que el deber de confidencialidad profesional estuviere fundado en la ley o en un reglamento, o en las reglas que definen su correcto ejercicio. 2. En razón o a consecuencia de una relación contractual o laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revelar secretos comerciales puede llevar a sanciones severas, afectando tu carrera y la confianza de tus clientes o empleadores.
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