El articulo 284 quáter establece sanciones adicionales para quienes cometan delitos relacionados con secretos comerciales en el ejercicio de su profesion.
ART. 284 quáter.- Sin perjuicio de las penas previstas en los artículos precedentes, cuando el delito se cometa con ocasión del ejercicio de una de las profesiones a que se refiere el artículo 284 bis se impondrá, además, la pena accesoria de suspensión o inhabilitación del ejercicio de su profesión. La pena y su duración serán determinadas atendiendo a la pena principal impuesta conforme a las reglas previstas por los artículos 29 y 30 para la inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas en un sector donde manejas secretos comerciales, debes ser especialmente cuidadoso, ya que las sanciones pueden incluir la inhabilitacion profesional.
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