CP

Artículo 287. Alteracion en subastas publicas

El articulo 287 castiga a quienes usen amenazas o fraude para alterar el precio en subastas publicas, con multas significativas.

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Texto Legal

ART. 287. Los que emplearen amenaza o cualquier otro medio fraudulento para alejar a los postores en una subasta pública con el fin de alterar el precio del remate, serán castigados con una multa de diez al cincuenta por ciento del valor de la cosa subastada; a no merecer mayor pena por la amenaza u otro medio ilícito que emplearen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar subastas puede llevar a multas y dañar tu reputacion, lo que puede afectar futuras oportunidades de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CP?

El articulo 287 castiga a quienes usen amenazas o fraude para alterar el precio en subastas publicas, con multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la CP?

Alterar subastas puede llevar a multas y dañar tu reputacion, lo que puede afectar futuras oportunidades de negocio.

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