CP

Artículo 290. Introduccion ilicita de especies

El articulo 290 establece sanciones más severas para quienes introduzcan ilícitamente especies animales o vegetales que propaguen enfermedades. Las penas pueden aumentarse en un grado.

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Texto Legal

Artículo 290.- Si la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la legalidad en la importacion de especies, ya que un incumplimiento puede resultar en penas más severas y afectar la reputacion de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CP?

El articulo 290 establece sanciones más severas para quienes introduzcan ilícitamente especies animales o vegetales que propaguen enfermedades. Las penas pueden aumentarse en un grado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la CP?

Este articulo resalta la importancia de la legalidad en la importacion de especies, ya que un incumplimiento puede resultar en penas más severas y afectar la reputacion de la empresa.

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