El articulo 291 bis establece sanciones para actos de maltrato o crueldad hacia animales, incluyendo penas de presidio y multas. Las sanciones son más severas si se causa daño o muerte al animal.
ART. 291 BIS. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última. Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que utilizan animales en sus operaciones deben asegurarse de cumplir con normativas de bienestar animal, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas y daño a la imagen corporativa.
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