CP

Artículo 304 BIS. Ingreso de elementos tecnológicos a penitenciarios

El ingreso no autorizado de dispositivos tecnológicos a establecimientos penitenciarios se sanciona con penas de presidio menor. Esto incluye a abogados y empleados públicos.

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Texto Legal

ART. 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente. Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en un establecimiento penitenciario, es vital que evites cualquier acción que pueda interpretarse como complicidad en el ingreso de tecnología no autorizada, ya que las sanciones son severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 BIS del CP?

El ingreso no autorizado de dispositivos tecnológicos a establecimientos penitenciarios se sanciona con penas de presidio menor. Esto incluye a abogados y empleados públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 BIS de la CP?

Si trabajas en un establecimiento penitenciario, es vital que evites cualquier acción que pueda interpretarse como complicidad en el ingreso de tecnología no autorizada, ya que las sanciones son severas.

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