CP

Artículo 311 quáter. Penas por usurpación

El articulo 311 quáter establece que las penas por atentados ambientales no excluyen las que correspondan por usurpación. Esto refuerza la gravedad de los delitos ambientales.

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Texto Legal

ART. 311 quáter.- Las penas previstas en las disposiciones de este Párrafo para los atentados contra el medio ambiente perpetrados extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan por el delito de usurpación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar alertas sobre la doble penalización que pueden enfrentar si sus actividades afectan el medio ambiente y al mismo tiempo incurren en usurpación, lo que puede resultar en sanciones acumulativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 quáter del CP?

El articulo 311 quáter establece que las penas por atentados ambientales no excluyen las que correspondan por usurpación. Esto refuerza la gravedad de los delitos ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 311 quáter de la CP?

Las empresas deben estar alertas sobre la doble penalización que pueden enfrentar si sus actividades afectan el medio ambiente y al mismo tiempo incurren en usurpación, lo que puede resultar en sanciones acumulativas.

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