El articulo 311 quáter establece que las penas por atentados ambientales no excluyen las que correspondan por usurpación. Esto refuerza la gravedad de los delitos ambientales.
ART. 311 quáter.- Las penas previstas en las disposiciones de este Párrafo para los atentados contra el medio ambiente perpetrados extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan por el delito de usurpación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar alertas sobre la doble penalización que pueden enfrentar si sus actividades afectan el medio ambiente y al mismo tiempo incurren en usurpación, lo que puede resultar en sanciones acumulativas.
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