El articulo 311 sexies determina que las autorizaciones son válidas aunque se declaren inválidas posteriormente, salvo en casos de engaño. Esto afecta la responsabilidad en delitos ambientales.
ART. 311 sexies.- Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, cuenta con la autorización correspondiente quien la tiene en el momento del hecho, aun cuando ella sea posteriormente declarada inválida. No vale como autorización la que hubiere sido obtenida mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquella que la persona autorizada sabe que es o ha devenido manifiestamente improcedente. La declaración administrativa de no estar obligado a someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental exime de responsabilidad conforme al artículo 305, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sugiere que las empresas deben mantener la transparencia en la obtención de autorizaciones, ya que cualquier irregularidad puede resultar en sanciones, incluso si la autorización fue válida en su momento.
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Art. 311 quinquies. Responsabilidad de personas juridicas
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