El articulo 311 establece que las multas por exceso de emisiones son menores si se cumplen ciertas condiciones, como la diligencia en la restauración de emisiones. Esto permite cierta flexibilidad en la sanción.
ART. 311.- Tratándose de los hechos previstos en los artículos 305, 306 o 307, la pena sólo será la multa de ciento veinte a doce mil unidades tributarias mensuales cuando: 1. La cantidad vertida, liberada o extraída en exceso no supere en forma significativa el límite permitido o autorizado, atendidas las características de la sustancia y la condición del medio ambiente que pudieren verse afectadas por el exceso y, además, 2. El infractor hubiere obrado con diligencia para restablecer las emisiones o extracciones al valor permitido o autorizado y para evitar las consecuencias dañinas del hecho. El tribunal podrá imponer una multa inferior a la señalada, desde una unidad tributaria mensual, cuando el hecho fuere perpetrado extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, se cumpliere la condición señalada en el número 1 y la extracción hubiere estado destinada a las bebidas y usos domésticos de subsistencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece una oportunidad para reducir sanciones si se actúa rápidamente para corregir el exceso de emisiones, lo que puede ser un incentivo para que las empresas implementen medidas correctivas de inmediato.
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