CP

Artículo 313 B. Fraude en servicios de salud

El articulo 313 B sanciona a profesionales de la salud que ofrezcan curaciones fraudulentas. Las penas incluyen presidio y multas, protegiendo la integridad del público.

fraudesaludsanciones

Texto Legal

Artículo 313° b. El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales de la salud deben ser cautelosos al ofrecer tratamientos, ya que cualquier promesa engañosa puede resultar en sanciones penales, afectando su carrera y la confianza del público en sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 B del CP?

El articulo 313 B sanciona a profesionales de la salud que ofrezcan curaciones fraudulentas. Las penas incluyen presidio y multas, protegiendo la integridad del público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 B de la CP?

Los profesionales de la salud deben ser cautelosos al ofrecer tratamientos, ya que cualquier promesa engañosa puede resultar en sanciones penales, afectando su carrera y la confianza del público en sus servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 313 B del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 313 B CP desde tu celular