El articulo 313 sanciona la elaboración y tráfico de sustancias nocivas sin autorización. Las penas incluyen reclusión y multas.
ART. 313. El que, sin hallarse competentemente autorizado, elaborare sustancias o productos nocivos a la salud o traficare en ellos, estando prohibidos su fabricación o tráfico, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de ciento a quinientos pesos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que manejan sustancias químicas deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que operar sin ellas puede resultar en penas de reclusión y multas significativas, afectando su operación y reputación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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