CP

Artículo 313. Elaboracion de sustancias nocivas

El articulo 313 sanciona la elaboración y tráfico de sustancias nocivas sin autorización. Las penas incluyen reclusión y multas.

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Texto Legal

ART. 313. El que, sin hallarse competentemente autorizado, elaborare sustancias o productos nocivos a la salud o traficare en ellos, estando prohibidos su fabricación o tráfico, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de ciento a quinientos pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que manejan sustancias químicas deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que operar sin ellas puede resultar en penas de reclusión y multas significativas, afectando su operación y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CP?

El articulo 313 sanciona la elaboración y tráfico de sustancias nocivas sin autorización. Las penas incluyen reclusión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la CP?

Las empresas que manejan sustancias químicas deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que operar sin ellas puede resultar en penas de reclusión y multas significativas, afectando su operación y reputación.

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