Este articulo castiga la diseminación intencionada de gérmenes patógenos con penas de presidio y multas. La intención de causar enfermedad es un factor clave en la penalización.
Artículo 316° El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier actividad que implique el manejo de agentes patógenos debe ser tratada con extrema precaución, ya que la responsabilidad penal puede ser severa en caso de un brote o contagio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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