Se penaliza la generación de riesgo de propagación de agentes patológicos durante pandemias, con penas de presidio y multas. La infracción de órdenes sanitarias es clave para la sanción.
ART. 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa opera durante una pandemia, es crucial seguir las directrices de salud pública, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en severas sanciones penales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo