CP

Artículo 318 bis. Riesgo de propagación en pandemia

Se penaliza la generación de riesgo de propagación de agentes patológicos durante pandemias, con penas de presidio y multas. La infracción de órdenes sanitarias es clave para la sanción.

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Texto Legal

ART. 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa opera durante una pandemia, es crucial seguir las directrices de salud pública, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en severas sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 bis del CP?

Se penaliza la generación de riesgo de propagación de agentes patológicos durante pandemias, con penas de presidio y multas. La infracción de órdenes sanitarias es clave para la sanción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 bis de la CP?

Si su empresa opera durante una pandemia, es crucial seguir las directrices de salud pública, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en severas sanciones penales.

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