La pena de presidio implica trabajos prescritos por reglamentos del establecimiento penal, mientras que las penas de reclusión y prisión no imponen trabajo alguno.
ART. 32. La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El trabajo en presidio puede influir en la rehabilitación del condenado y en su conducta durante la condena.
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