El articulo castiga a quienes causen daños a líneas telegráficas durante motines o calamidades públicas, con penas de presidio menor y multas. La protección de la comunicación es esencial en estos contextos.
ART. 335. Los que en casos de motín, insurrección, guerra exterior u otra calamidad pública, rompieren los alambres o postes, destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos, se apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o empleando los mismos medios impidieren de cualquier modo la correspondencia telegráfica entre los depositarios de la autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al restablecimiento de una línea telegráfica, serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para actuar en situaciones de crisis y proteger sus activos, ya que la interrupción del servicio puede tener consecuencias legales y operativas significativas.
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Art. 334. Interrupción intencional del servicio telegráfico
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