Este articulo castiga a las mujeres que causen su aborto fuera de los casos permitidos, con penas que varían según las circunstancias. La ley busca proteger la vida y regular la conducta.
ART. 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mujeres deben ser informadas sobre las implicaciones legales de sus decisiones, ya que actuar fuera de la ley puede resultar en sanciones severas y complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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