Este articulo castiga el abandono de niños menores de siete años en lugares no solitarios, con penas de presidio menor. La protección de la infancia es una prioridad legal.
ART. 346. El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cuidadores y padres deben ser conscientes de las implicaciones legales del abandono, ya que puede resultar en sanciones severas y afectar la custodia de los menores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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