CP

Artículo 346. Abandono de niños

Este articulo castiga el abandono de niños menores de siete años en lugares no solitarios, con penas de presidio menor. La protección de la infancia es una prioridad legal.

abandononiñospenasinfancia

Texto Legal

ART. 346. El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cuidadores y padres deben ser conscientes de las implicaciones legales del abandono, ya que puede resultar en sanciones severas y afectar la custodia de los menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del CP?

Este articulo castiga el abandono de niños menores de siete años en lugares no solitarios, con penas de presidio menor. La protección de la infancia es una prioridad legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 346 de la CP?

Los cuidadores y padres deben ser conscientes de las implicaciones legales del abandono, ya que puede resultar en sanciones severas y afectar la custodia de los menores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 346 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 346 CP desde tu celular