La pena por abandono de un niño por un familiar directo se agrava, estableciendo presidio mayor en su grado mínimo. Este artículo enfatiza la responsabilidad de los familiares en el cuidado de los menores.
Art. 350. La pena será presidio mayor en su grado mínimo cuando el que abandona es alguno de los relacionados en el art. 347.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que los familiares tienen una responsabilidad legal significativa. El incumplimiento puede resultar en penas severas, lo que puede afectar la dinámica familiar y la custodia de los menores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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