El destierro es la expulsión del condenado de algún punto de la República, lo que implica una severa restricción de su libertad y derechos.
ART. 36. Destierro es la expulsión del condenado de algún punto de la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El destierro puede tener consecuencias severas en la vida personal y profesional del condenado, afectando su red de apoyo y oportunidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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