El abuso sexual que no incluye acceso carnal se castiga con presidio menor, dependiendo de las circunstancias. Se considera la edad de la víctima y la naturaleza del abuso.
ART. 366. El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo muestra que cualquier forma de abuso sexual, incluso sin acceso carnal, puede resultar en consecuencias penales, lo que debe ser considerado por quienes están en situaciones de riesgo.
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