Promover o facilitar la explotación sexual de menores de dieciocho años se castiga con presidio mayor. La pena aumenta si hay dependencia personal o económica.
ART. 367. El que promoviere o facilitare la explotación sexual de una persona menor de dieciocho años sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Si se perpetrare el hecho explotándola en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por explotación sexual la utilización de una persona menor de dieciocho años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece penas severas para quienes explotan a menores, lo que puede servir como disuasivo para prevenir este tipo de delitos.
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