CP

Artículo 372 BIS. Homicidio en violacion

Este articulo establece penas severas para quienes cometen homicidio durante una violacion, incluyendo el femicidio. Se contempla el presidio perpetuo como castigo principal.

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Texto Legal

ART. 372 BIS. El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se enfrenta a un caso de violacion que resulta en homicidio, las consecuencias legales son extremadamente graves. Esto puede llevar a una condena perpetua, lo que implica que cualquier defensa debe ser manejada con sumo cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 BIS del CP?

Este articulo establece penas severas para quienes cometen homicidio durante una violacion, incluyendo el femicidio. Se contempla el presidio perpetuo como castigo principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 BIS de la CP?

Si se enfrenta a un caso de violacion que resulta en homicidio, las consecuencias legales son extremadamente graves. Esto puede llevar a una condena perpetua, lo que implica que cualquier defensa debe ser manejada con sumo cuidado.

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