Este articulo penaliza a quienes ofenden el pudor o buenas costumbres con actos de escandalo. Las penas varian de reclusion menor en grados minimo a medio.
ART. 373. Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque este articulo puede parecer menor, ofensas al pudor pueden generar repercusiones sociales y legales significativas. Es recomendable evitar cualquier conducta que pueda ser interpretada como escandalosa para prevenir problemas legales.
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