Este articulo establece penas para quienes cometen incesto con familiares directos. La sancion es reclusion menor en grados minimo a medio.
ART. 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incesto es un delito grave con consecuencias legales significativas. Es vital entender las implicaciones de las relaciones familiares para evitar caer en este tipo de conductas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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