CP

Artículo 382. Matrimonio en estado de casado

Este articulo sanciona a quienes contraen matrimonio estando ya casados. La pena es reclusion menor en su grado maximo.

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Texto Legal

ART. 382. El que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será castigado con reclusión menor en su grado máximo. En igual pena incurrirá el que contrajere matrimonio estando ordenado in sacris o ligado con voto solemne de castidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contraer matrimonio sin disolver el anterior puede llevar a penas de reclusion. Es fundamental asegurarse de que todas las obligaciones legales se cumplan antes de un nuevo matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del CP?

Este articulo sanciona a quienes contraen matrimonio estando ya casados. La pena es reclusion menor en su grado maximo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 382 de la CP?

Contraer matrimonio sin disolver el anterior puede llevar a penas de reclusion. Es fundamental asegurarse de que todas las obligaciones legales se cumplan antes de un nuevo matrimonio.

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