CP

Artículo 384. Intervencion indebida en matrimonio

El articulo 384 establece penas para quienes engañen o amenacen a funcionarios para celebrar matrimonios sin cumplir la ley. La pena varía según la gravedad de la intervención, siendo más severa si hay violencia.

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Texto Legal

ART. 384. El que por sorpresa o engaño hiciere intervenir al funcionario que debe autorizar su matrimonio sin haber observado las prescripciones que la ley exige para su celebración, aun cuando el matrimonio sea válido, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Si lo hiciere intervenir con violencia o intimidación, la pena será reclusión menor en sus grados medio a máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un funcionario es engañado o amenazado para autorizar un matrimonio, puede enfrentar consecuencias legales severas, lo que puede afectar la validez del matrimonio y generar problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CP?

El articulo 384 establece penas para quienes engañen o amenacen a funcionarios para celebrar matrimonios sin cumplir la ley. La pena varía según la gravedad de la intervención, siendo más severa si hay violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la CP?

Si un funcionario es engañado o amenazado para autorizar un matrimonio, puede enfrentar consecuencias legales severas, lo que puede afectar la validez del matrimonio y generar problemas legales posteriores.

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