El articulo 389 castiga a quienes impidan la inscripción de un matrimonio religioso autorizado, con penas de presidio menor o multas. Esto protege el derecho a la inscripción civil.
ART. 389. El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial civil, de un matrimonio religioso celebrado ante una entidad autorizada para tal efecto por la Ley de Matrimonio Civil, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impedir la inscripción de un matrimonio puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la situación legal de las parejas y su reconocimiento ante la ley.
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