CP

Artículo 390 BIS. Homicidio de pareja

El articulo 390 bis establece penas para hombres que asesinan a sus parejas o exparejas, con sanciones severas que pueden llegar a presidio perpetuo. Este articulo aborda la violencia de género.

homicidioviolencia de generosanciones

Texto Legal

Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La violencia de género es tratada con severidad, lo que implica que los hombres deben ser conscientes de las consecuencias legales extremas que pueden enfrentar por actos de violencia contra sus parejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 BIS del CP?

El articulo 390 bis establece penas para hombres que asesinan a sus parejas o exparejas, con sanciones severas que pueden llegar a presidio perpetuo. Este articulo aborda la violencia de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 BIS de la CP?

La violencia de género es tratada con severidad, lo que implica que los hombres deben ser conscientes de las consecuencias legales extremas que pueden enfrentar por actos de violencia contra sus parejas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 390 BIS del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 390 BIS CP desde tu celular