CP

Artículo 403 QUINQUIES. Registro de condenas

Las condenas por delitos a vulnerables deben inscribirse en el Registro General de Condenas. Este artículo asegura un seguimiento de las sanciones impuestas.

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Texto Legal

ART. 403 quinquies.- Las condenas dictadas en virtud del artículo anterior deberán inscribirse en la respectiva sección del Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las condenas quedan registradas, lo que puede afectar futuras oportunidades laborales o sociales. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar un historial delictivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 QUINQUIES del CP?

Las condenas por delitos a vulnerables deben inscribirse en el Registro General de Condenas. Este artículo asegura un seguimiento de las sanciones impuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 403 QUINQUIES de la CP?

Las condenas quedan registradas, lo que puede afectar futuras oportunidades laborales o sociales. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar un historial delictivo.

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