Someter a personas vulnerables a tratos degradantes se penaliza con presidio menor. Este artículo refuerza la protección de la dignidad humana.
ART. 403 ter.- El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tratar a personas vulnerables de manera degradante puede acarrear sanciones. Es esencial promover el respeto y la dignidad en todas las interacciones.
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